sábado, 13 de octubre de 2007

LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ COMO GARANTÍA DEL PROCESO

LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ COMO GARANTÍA DEL PROCESO






(A la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, mujer de aquilatados conocimientos jurídicos, de límpidos sentimientos cristianos, Juez impecable que decide siempre conforme a la Ley y al derecho, y no como lo desean, a veces, los medios comunicacionales y/o personas indoctas de las Ciencias Penales, dedico)


No hay nada más detestable que un juez ignaro. Peor aún: que sea parcializado. Eugene Florian, decía que el juez “debe poseer una capacidad ad hoc, necesaria para funcionar como tal”; en otras palabras, que no haya sido nombrado por padrino alguno; ni por ningún amigo político; que no haya sido favorecido en su elección porque su padre o hermano sea amigo de un alto funcionario; o, porque es miembro de alguna corporación, o gremio, verbigracia, eso que ahora han denominado “Federación de Abogados Bolivarianos” (¿?); todo lo contrario, debe ser, como lo enseña Florian, “ nombrado según las reglas establecidas por al ley; o sea, cuando, según la ley, es apto para ejercer las funciones que se le señalan”. ¿Podrá ser apto un abogado con menos de cinco años de graduado para ejercer la responsabilidad que conlleva ser Juez? ¿Qué experiencia tiene un abogado que sin poseer ni siquiera un elemental cursito en Derecho Penal, sin haber pisado jamás un tribunal, es quien tiene la alta responsabilidad de absolver o condenar a una persona?* El proceso penal, está compuesto por un conjunto de principios y garantías constitucionales, siendo un derecho fundamental, el camino a la jurisdicción, que no es otra cosa, que la tutela judicial efectiva, a la cual, toda persona tiene acceso. Es por ello que, un buen juez, a nuestro juicio, realmente capacitado, académicamente hablando, no debe estar abstraído a ningún interés que no sea la ley. Si un juez puede desaplicar una norma penal o procesal, e incluso una sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República, si en su análisis (capacidad subjetiva en concreto) considera que es inconstitucional; de relevante importancia es señalar que, siendo completamente independiente, autónomo, soberano, en sus dictámenes, nunca debe soslayarse sino al Derecho, a la Ley, a la Carta Magna. Si bien la ocupación jurisdiccional que despliega el juez es de suma importancia para el proceso; la imparcialidad del mismo, es la mayor garantía constitucional con que cuentan las partes en un litigio. En lo que respecta a este punto, Alberto M. Binder, apunta que “la imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí”. ¿Qué hace un Juez? Solucionar el conflicto que llevan a su consideración. ¿Debe tratar igual las peticiones de las partes, sin preferencia por ninguna de ellas? Indudablemente, pues, el Juez es un funcionario, pagado por el Estado, para que ejecute un poder (“poder jurisdiccional”, lo llama Binder). Si la autonomía e independencia es distinta a la imparcialidad de los jueces, ¿Cómo se complementa la imparcialidad? El Dr. Faustino Cordón Moreno, en su colosal obra, Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, (1) expresa que la imparcialidad se logra por el complemento de varios factores: “ A) La neutralidad; y B) El desinterés o imparcialidad en sentido estricto”. Por consiguiente, el juez está para resolver el conflicto surgido entre las partes, y debe solucionarlo, reconociéndolo, aplicando la ley. No debe opinar sobre los escritos de los abogados de una de las partes, sin estar presente los abogados de la otra parte; no debe reunirse a solas con los abogados de una de las partes, y mucho menos, recibirlo en su casa, más aún, cuando valla acompañado de su (s) cliente(s),** porque, como bien lo apunta Cordón Moreno, “ desde la posición de tercero que ocupan, deben ser extraño o ajenos tanto a los sujetos que intervienen en el litigio, sin inclinarse a ninguno de ellos, como al mismo objeto litigioso y, por tanto, deben carecer de interés alguno en que el litigio se resuelva a favor de cualquiera de los contendientes o de una u otra manera”.




En un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el juez debe inspirar confianza en el colectivo público. Por ello si un juez tiene ofuscaciones o emociones a favor o en contra del justiciable, obcecaciones que puedan influir en el momento del enjuiciamiento, debe inhibirse del caso, abstenerse de conocerlo o seguir conociéndolo, so pena de ser recusado. El juez puede—y debe--- colaborar en la búsqueda de la verdad, que no quiere decir que sea instructor de la causa que es otra cosa; empero, debe procurar no devastar su neutralidad en el litigio. Por desgracia, la forma de proceder de no pocos jueces del país, despinta mucho de su independencia, manumisión e imparcialidad; a pesar, que, ya la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, a sentenciado, que “todo Juzgador debe ser imparcial, lo que se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez”. (Sentencia Nº 1737, del 25 de Junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra). En lo personal, en los años de ejercicio que tengo, he conocido a Jueces, decorosos, correctos, impecables, con una carrera judicial meritoria; jueces que nunca han permitido influencias de nadie; jueces que, han decidido, controversiales conflictos sociales, apegados siempre a la Ley y al Derecho, a su conciencia, sin importarle para nada ser objeto de duras criticas, muchas veces, malintencionadas, depravadas, perversas, malévolas, ora por sus propios colegas; ora por familiares de las partes procesales, que desconocen por completo los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal Moderno. Quiero traer a colación, el caso de la distinguida e insigne Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, mujer honesta, honrada, profesional de temple, la cual, por haber aplicado el Derecho y la Ley, ha sido víctima de agravios y obscenos graffitis, injustos improperios en la ciudad de Barquisimeto, sin que hasta ahora, la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara y la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se hayan pronunciado al respecto.
¿Qué ha hecho el Colegio de Abogados del estado Lara? Nada. El “justiciero” presidente de los abogados larenses no solo politizó el gremio sino que acabo con el. Quiero dejar asentado que no soy amigo de la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, no obstante, admiro su valentía y su sapiencia a la hora de decidir; su integridad y probidad es incuestionable, de ello puedo dar fe, pues posiblemente sea yo uno de los abogados que más ha litigado en su tribunal y uno de los que ha llevado muchos “palos”. (En la jerga “jurídica”, por si las moscas). Como contrapartida, también he conocido a jueces venales, que con frecuencia, tienen atenciones muy exclusivas con abogados que litigan en sus tribunales, creándose entre ellos un entorno de “amistad”, siendo estos abogados los que hablan directamente con el Juez antes de presentar sus escritos, obteniendo prósperos resultados a sus petitorias, e inclusive recomiendan a otros jueces—en caso de ser rotadas las causas, asuntos o expedientes---las decisiones que previamente han sido “elaboradas”. En mis casi dos décadas de ejercicio he conocido a muchos rufianes, desvergonzados e impúdicos abogados, disfrazados de Administradores de Justicia. ***. Sin pretenderlo he desviado estos volanderos comentarios hacia otros cauces. Didácticamente no fue mi objetivo. Sin embargo, es apropiado recordar que, precisamente, la crisis del Poder judicial, su deteriodo, fue, entre otras circunstancias, lo que originó el 4 de Febrero de 1992 como un rebote a un régimen evidentemente rancio y descompuesto. (AEV-Torres).


NOTAS DE PIE DE PÁGINAS:
* En la practica, no son pocos los abogados, que al ser nombrados jueces, es cuando, sorpresivamente, comienzan a impacientarse a hacer un postgrado, no para conquistar mayores conocimientos, sino para asegurarse su puesto o cargo, por un tiempito más.

** Se de un juecesito de control que acostumbra libar güisquicito en el jardín de su casa, con un conocido abogado barquisimetano, en presencia incluso de clientes. Mayor vagabundería imposible.

*** No vale la pena mencionarlos, porque todos saben quiénes son. ¿O no?

No hay comentarios: