martes, 17 de abril de 2018




La Obra “La Presunción de Inocencia y el Debido Proceso Penal”, fue editada en Buenos Aires, Argentina, y la misma se distribuirá en Madrid (España), Buenos Aires (Argentina), Bogotá (Colombia), Lima, México y Santiago de Chile, siendo encargada de la distribución: la empresa Mapuche Distribuciones,  Talcahuano 481, 2do. Piso, Oficina 13, Capital Federal - Buenos Aires - Argentina.  Tel.: +54(11) 4.381-1442 / +54(11)4382-7943,  emapuche@hotmail.com.    Pueden comprar mi libro en formato impreso visitando la página Web: Ediciones Olejnik. 

martes, 10 de abril de 2018

POLITO...MI QUERIDO VIEJO

¡Oh, Dios mío! ¿Qué decir, qué palabras pronunciar, qué verbos o vocablos escribir, cuando se despide a un hombre que además de ser su padre biológico, fue un gran maestro, la última raíz que sostenía, con orgullo y valentía, ese árbol frondoso que tantas veces derramó luz sobre nosotros? ¿Cómo despedir a alguien que ha estado, está y estará siempre, profundamente vinculado con los más altos ideales religiosos, de la decencia y de la honestidad? ¿Cómo despedir a alguien que nunca le tuvo miedo a la muerte, que aceptó que ella –la muerte– forma parte esencial de la vida? ¿Cómo separar el dolor y desterrar las imágenes, los recuerdos, sin perder la serenidad y el aplomo que reflejaba su sola presencia? Difícil cuando no imposible. Por designios ignotos de la vida, me ha tocado despedir en el Huerto del Señor, a los seres que más he amado en toda mi vida. (Primero fue a Don Manuel Jesús Meléndez, mi siempre idolatrado y admirado Papa Chú…).  Polito, el viejo Polo, así llamaba yo a mi amado padre, un hombre que cometió muchos errores, y, como cristiano, cometió muchos pecados, como los hemos cometidos todos los hijos de Dios, desde la creación del macrocosmo. Sin embargo,  en sus imperfecciones humanas,  de continuo buscó enmendar sus faltas o traspiés, y nos enseñó a sus hijos, que la honradez, la dignidad, la lealtad, son principios y valores que de ningún modo, debemos apartar de nuestra formación ciudadana, si aspiramos a construir un mundo mucho mejor, donde prevalezca la equidad social y el bien común.  Pese a su longevidad y larga enfermedad, en absoluto perdió la lucidez y la sagacidad de su imaginación. Sus hijos nos habíamos “preparado” para el desenlace natural de su final terrenal.  En mi caso particular, pensé que yo lo aceptaría como él tanta veces me lo había pedido, en las múltiples tertulias, que ambos mantuvimos, ora en los viajes a San Pedro, ora en los hermosos poblados de los Andes venezolanos, ora en el Caney de su casa, acostados cada uno en una hamaca, conversaciones que casi siempre versaban sobre literatura, poesía o la historia local de Carora; sus análisis del acontecer político diario eran certeros,  resultados, probablemente, de su madurez, de su honda erudición. Le fallé. No le cumplí al viejo Polo. Porque me ha costado mucho aceptar su desaparición física. Saber que no podemos tocarlo, ni oír sus consejos, sus “regaños”, que ya no estará físicamente con nosotros, me ha dolido mucho, y, a solas, he llorado como un niño. El día que lo sembramos en el camposanto, esa noche, le hice una promesa: al día siguiente busqué a mi hermano Hipólito José (Cheo) Álvarez, hablé con él y a la vez que le pedí perdón, le comenté que no quería cometer el mismo error que nuestro padre había cometido con su hermano Jesús María Álvarez. Esa mañana sentí que el viejo Polo, me tomaba de la mano, y se alegraba de ver a sus malcriados hijos abrazados. Muchos son los que me dicen que heredé su carácter. Quizás sea así. Lo cierto es que nunca voy a olvidar sus enseñanzas, el buen y digno ejemplo que nos deja a toda su descendencia. Se nos fue el viejo Polo. Se me fue Polito. ¿Con quién conversar de los temas existenciales de la poesía, a quién confiarle mis alegrías y desilusiones? Hace años me dijiste, ¡Oh, padre!, que la vida era hermana de la muerte, y que la muerte viene junta con el olvido. Pues bien, Polito, hoy yo vuelvo a repetirle lo que aquel entonces fue mi respuesta: cuando se quiere de veras, nunca se olvida.  Y mi amor por usted es perenne, sempiterno, como el suyo por su bienamada madre. leopermelcarora@yahoo.es

martes, 16 de octubre de 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA

(A mis amigos Luis Pernalete Mendoza y Joel Suárez)


Convenimos en que no existe un Estado de Derecho puro sin la presencia de una libertad de expresión no cohesionada, y sin la existencia de una libertad de prensa no maniatada por los tentáculos del poder; convenimos también en que la libertad de expresión es un derecho fundamental del hombre, incluso inherente a su propia naturaleza. Lo que no puedo compartir ni permitir es que detrás de esa libertad de expresión, muchas veces, mal entendida o interpretada, se esconda una conducta delictual, que más de las veces raya en el cinismo cultural. Para que todos seamos libres, la libertad tiene que ser restringida (Jean – Jacques Rousseau). El absolutismo nunca ha existido, y a quienes lo han pretendido, tergiversando la realidad, el gran genio americano, Generalísimo Francisco de Miranda, les recuerda: “Bochinche, bochinche, esto no es más que bochinche”. Que toda la gente tiene derecho de estar informada, nadie lo pone en duda. El límite a la libertad de expresión lo expresa el constituyente al establecer que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquiera otra forma de expresión (...) quien haga uso de ese derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado” (Art. 57 CNRBV). El periodista no está obligado a verificar si el hecho noticioso es falso o cierto, ni buscar sus fuentes, ya que no “puede exigirse que antes de transmitir la noticia, ella deba ser confirmada o verificada, para determinarse su veracidad, puesto que tal situación sería una especie de censura sutilmente impuesta, que no se corresponde con los esenciales lineamientos de la libertad de expresión”1, sin embargo, si lo divulgado por el fablistán vulnera el derecho a la intimidad, a la vida privada, o coloca al desprecio o escarnio público, soy partidario que debe responder por ello. Debe estar claro el emisor de sus responsabilidades. Que éste haya sido sorprendido en su buena fe; que haya sido objeto de un engaño o de una pequeña travesura; en principio estos supuestos debe demostrarlo por medios lícitos y hacer pública su equivocación, aunque el daño muchas veces es irreparable. La dignidad como libertad de expresión es un derecho inherente al hombre. ¿Cuál tiene mayor jerarquía? Depende de la óptica con la cual se estudie. Particularmente, a mi modo de ver, yo me inclino por la dignidad de la persona. Se atenta contra la dignidad cuando se difama por placer. Más aún: cuando priva el interés político o protagónico sobre la realidad real no virtual: Algunos reputados autores han sostenido que “los periódicos son empresas comerciales sui géneris, que viven de la noticia, del reclamo mercantil y que, en su objeto, especulan con un criterio, deformado casi siempre, de la denominada opinión pública”2, razón por lo cual, el sensacionalismo ha sido no pocas veces considerado comedero de estiércol o lo que el común denominador llama periodismo amarillo, no por lo viejo sino por lo escandaloso. Hay periodistas serios* pero también los hay irresponsables, de poca altura intelectual, que para llamar la atención pública, falsean no sólo la verdad sino que no les importa que luego un tribunal absuelva de toda culpa a quien fue tratado como un vulgar delincuente.
La reputación, el honor de esa persona, por ejemplo, no se borra con un simple perdón. Con una simple disculpa pública. Entiendo que el público está ávido de información, pero cuando el periodista interfiere en la investigación considero que no informa a la colectividad debidamente, todo lo contrario, desinforma y juega con la conciencia de la sociedad. La crónica literaria es muy distinta a la crónica de opinión. En una, existe magia e imaginación; en la otra- La de Opinión -existe o al menos debe presumirse la búsqueda de la verdad como colorario del bien común.




1 Bravo Bravo, Héctor. “Variaciones sobre la libertad de expresión, el derecho de información y el poder” Trabajo insertado en la Revista de la Facultad de Ciencias Judiciales y Políticas de la Universidad Fermín Toro, Tipografía IMPRESERV, C.A. Barquisimeto N° 1.999. Pág.16.
2 Menzoza Tróconis, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano Tomo VII. Tomo IV. De la parte especial . Empresa El Cojo, S.A., Caracas, 1.964, Primera Edición Pág. 223.
* La Mayoría de los periodistas caroreños se han cristalizado por ser estudiosos, analistas y responsables. Los más noveles deben imitar a Héctor Mújica, Federico Álvarez, Antonio Herrera Oropeza, Víctor Julio Ávila, por caso.

ALEXANDER JOSÉ CRESPO MELÉNDEZ






(A Papa Chú y Mama Teresa, apasionados y humildes cristianos, fieles cumplidores de la Ley de Dios, quienes vivieron y practicaron siempre las enseñanzas que predicara el Hijo del Hombre, Jesús de Nazaret, In Memorian, dedico)



El hogar de mis tíos, don Cecilio Jesús Crespo Pereira y doña María Dolores Meléndez de Crespo, están alborozados porque Dios los ha bendecido: el último de sus vástagos, Alexander José Crespo Meléndez, recibió el sábado próximo pasado 21 de Julio, en horas de la mañana, bajo una ablución de bendiciones, en el recinto sagrado del Colegio de San agustín, de Caricuao, los votos solemnes de castidad, pobreza y obediencia, acaecimiento primario, para recibir, en el mes de Noviembre, su esperado Diaconado, y luego, ya en el venidero año 2008, su anhelada ordenación Sacerdotal. Alexander o “Chande”, en el lenguaje del cariño familiar, nació el 29 de Diciembre de 1980, en Carora, tierra de hombres castos, probos, inmaculados, de hombres afanosos del campo y labradores de sueños; cuna de hombres santos como nuestro Mártir, Monseñor Salvador Montes de Oca, que en justicia eclesiástica, debe ser canonizado para convertirse en el primer santo venezolano, pues, según la doctrina canónica, los mártires no necesitan hacer milagros, asunto que seguramente llamará la atención a dos sabios amigos míos, cultivadores de la amistad, que me templaran de las orejas si es que estoy equivocado: José Gregorio Quero Sierra y Ramón Luís Crespo Lobato, prebisteros, teólogos y filósofos, caroreños, que tuvieron la fortuna de conocer, ser bendecidos y recibir las enseñanzas personalmente del Papa su Santidad Juan Pablo II, que tanta falta le ha hecho a la Iglesia Católica hoy en día. ¿De dónde viene la vocación de mi primo, si en mi familia ancestral, que yo sepa, no ha habido ni curas ni monjas? ¿De dónde proviene su amor por el estudio? ¿De quién sacó esa límpida agudeza para transmitir en una forma tan natural y candida los preceptos de las sagradas escrituras? A los 15 años, según me contara el propio Alexander, asistió a un retiro vocacional en la Cura del Apostolado de Carora, y fue allí, en ese lugar, donde encontró su vocación: educar al prójimo a través de la palabra de Dios Padre, omnímodo y omnipresente, labor muy ardua en estos tiempos cuando el egoísmo y la ignorancia del hombre se ha expandido cuán enérgicos soplos huracanados. Desde que comenzó sus estudios en la Escuela “José Herrera Oropeza” de la Guzmana, sabía que su misión en la vida era servirle a Dios, servir y no ser servido, procurar expandir las ideas que nos legó hace más de dos mil años, el hijo de un dócil carpintero, y de una dúctil mujer que no solo lo concibió a través del espíritu santo, sino que lo vio sufrir las más infames humillaciones terrenales, hasta verlo morir en una cruz, para el perdón de los pecados , que cometimos y cometeremos, porque nunca dejaremos de ser humanos, recordado como Jesús de Nazaret, Rey de los Judíos. Fiel seguidor del legado de San Agustín, Alexander ya estudiaba en el Ciclo Básico “Julio Segundo Álvarez” y en el Colegio Nuestra Señora del Rosario de Carora, la vida y obra de San Pedro y San Pablo, los dos apóstoles que edificaron las columnas de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Al graduarse de Bachiller de la República, hubo de pasar año y medio, meditando el gran compromiso que tenía por delante. En ese breve lapso de espera, trabajó en el Restaurant del señor Virgilio Rodríguez, hasta que un día despertó, y reuniendo a todos sus hermanos, Ramón Antonio, Cecilio Jesús (h), Jesús Alberto, Alfredo y Jhonny; y a sus padres, les manifestó que había decidido irse a Caracas, para estudiar Teología y Filosofía, en el Instituto de Teología para Religión de Caracas, y quería sus bendiciones, pues, aunque no aceptarán su voluntad, ya había hecho las gestiones para estudiar en el Colegio San Agustín de Caricuao. Mi tía, María Dolores, o “Mora”, como le llamamos todos en la familia, en principio, estuvo reacia, porque no deseaba que su hijo se fuera lejos, además temía a los peligros que afronta todo joven provinciano en la Capital del país. Ramón Antonio, por ejemplo, dijo: “Está bien. Dejémoslo ir. En seis meses estará de vuelta”. Frase que, seguramente, recordara el 21 de Julio próximo pasado, al ver a su hermano menor, recibir con disciplina cristiana, con el candor y esa sonrisa que lo caracteriza, los Votos Solemnes de Castidad, Pobreza y Obediencia. Ahora, todos en la familia, sin excepción alguna, nos sentimos henchidos de orgullo, porque si bien, en nuestras familias, atiborradas de comerciantes, ingenieros, profesores, licenciados, abogados, empresarios, vagos, canapiales, vagabundos y hacedores de lluvias como quien escribe está crónica, habían puros pecadores y pecadoras, ahora también contamos con alguien que nos meta la mano, cuando estemos rindiendo cuentas a nuestro Padre Celestial.



NOTA BENE: Mis más sinceras felicitaciones a mis tíos, Chilo y Mora, a mis primos Ramón Antonio, Chine, Chubeto, Alfredo y Jhonny, y muy especialmente, a ti, Chande, que Dios y la Virgen de la Chiquinquirá te protejan y bendigan siempre.

POEMAS TRASNOCHADOS

Tu boca es un paisaje histórico
lo confirman tus ojos:
profano paraíso


La ciudad en ti huele a silencio
impúdicamente
me descubro


El olvido
paradójicamente
explota en mis bolsillos


No hay más placer que tú
No hay más necesidad que tú
No hay más casa que tú


Mi reino no tiene identidad

EL VALOR PROBATORIO DEL JURAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL




El primer Papa de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, juro al hijo de Dios Padre, nunca traicionarlo, y mucho menos negarlo. Lo hizo tres veces. De nada valió su juramento. La Verdad—valga la mayúscula---que es Jesús de Nazaret, fue ultrajada por la mentira. Pero ¿Qué es el juramento? Para Francisco o Francois Gorphe, siguiendo a los aprovechados Colin y Capitant, el juramento es cuantiosamente un “acto religioso y simbólico”. Una mera escrupulosidad bien definida, muy diferente al “sentimiento de la certidumbre” del testigo; que no garantiza de ningún modo que el deponente manifieste la verdad. Hasta ahora el juramento no ha servido para buscar la fidelidad de una verdad realmente objetiva. En su obra La Crítica del Testimonio, Francois Gorphe, exhorta “suprimir la obligación y uniformidad del juramento”, considerándolo, un “formalismo arcaico”, pues ello no permite una “aplicación práctica a la justicia” . Que un testigo declare bajo juramento, no es garantía que su deposición sea acéfala de errores, o que por sugestión, turbación o corrupción, falte a su conciencia, y diga una mentira. Un Juez diligente no concede valor prima facie al juramento. El deber discrecional y soberano, patrocinado o anhelado por Gautier, Raúl Joly, Raoul de la Grasserie, tendencia seguida por Francois Gorphe no es otro que el testigo escoja o elija prestar o no juramento previa a su declaración, y sus ventajas, según el francés Gorphe, son: “ 1. Daría satisfacción a la libertad de conciencia de todos; 2. Devolvería al juramento un valor que va perdiendo a marchas forzadas; 3. evitaría la cuestión, casi insoluble, de la forma religiosa o civil del juramento, y la de saber si debe ser prestado varias veces en el curso del procedimiento penal (omissis); 4. Sobre todo facilitaría la crítica del testimonio”. No compartimos la opinión del jurista Alemán Joseph Antón Mittermanier en cuanto a que la persona que comparezca al juicio oral, en calidad de testigo, no pueda abstenerse de prestar juramento ni inhibirse de declarar, porque “ nadie puede eximirse del cumplimiento de este deber civil, ya bajo pretexto de que su deposición pudiera pararle perjuicio, ya alegando haber hecho promesa de callar en todo o en parte la verdad, ya, en fin por razón de opiniones morales y religiosas que prohibieran el juramento”. Hemos dicho en trabajos anteriores, que no solo el imputado o acusado puede abstenerse a declarar ; del mismo modo, puede hacerlo el testigo que deduzca que su declaración lo comprometa penalmente o que su testimonio lo constriña a una carga civil. Nadie está obligado a prestar juramento contra su voluntad. Nicola Framarino Dei Malatesta, en su altísima obra Lógica de las Pruebas en Materia Criminal (Tomo II), deja entrever que nunca estuvo de acuerdo con la abolición del juramento, suponiéndolo “un freno contra la mentira”, razón por lo cual, sustentó que “ El testigo, en general, desde el momento en que es admitido a rendir testimonio en juicio, puede ser obligado, por todos los medios legítimos, a decir la verdad, y de ahí el derecho correlativo de inducirlo, mediante todas las formas posibles, al cumplimiento de esa obligación”. Este célebre jurista Italiano mantuvo siempre, desacertadamente, que “al suprimir el juramento se incurre en un verdadero peligro, que es el de hacer mentir a un testigo, quien tal vez al jurar no habría mentido”. En realidad el valor del juramento depende de factores psicológicos y psiquiátricos, por las conmutaciones de las apreciaciones de los acontecimientos, de la retentiva y de la forma de declaración del declarante. Va a depender mucho de la idiosincrasia del deponente. ¿Cuál es la intención del juramento? Para Michel Cénac, es “la de atraer la atención del testigo sobre la dificultad que hay de discriminar lo que él sabe de lo que no sabe realmente”, esto es, que el testigo no mienta. No debemos olvidar que el testigo depone sobre los recuerdos percibidos y reconstruidos por su reminiscencia y bajo un componente expresivo y epistemológico, reparación equívoca de los hechos. Un testigo puede mentir creyendo que lo que dice es una verdad. Puede que manifieste en el tribunal aquello que es “ haciéndole creer al juez que es verdadero” (Luigi Battistelli). En su obra La Prueba y su Técnica, el Dr. Humberto Bello Lozano, mantiene que “la prestación del juramento es requisito esencial de la declaración, y, en consecuencia, vicia a ésta de nulidad”. ¿Será nulo el testimonio sin juramento? En el proceso civil la falta de uno de los requerimientos reclamados por el artículo 350 de la Ley Adjetiva Civil no castiga con nulidad absoluta; lo que podría deducirse que una declaración suministrada sin juramento tiene validez, y como bien lo afirma Bello Lozano, “(omissis) queda margen para que la soberanía de los jueces en su apreciación, tenga plena vigencia”, que es lo acertado, que el juez como soberano y autónomo tenga libertad para acoger o desistir tal o cual testimonio, ¿ No es ese el propósito de la norma procesal contenida en el artículo 22 del COPP? ¿No fue acaso Jeremías Benthán, quien señaló que “la imperfección se encuentra en la fuente misma del testimonio, cuando el espíritu del testigo se halla mal dispuesto hacia la verdad”? El hombre dirá la verdad, o transformara una mentira en verdad, a pesar de la configuración del juramento. En conclusión : el juramento no es un hecho probatorio fehaciente de que el testigo expresará la verdad con seguridad. En el proceso civil, el juramento tiene un valor distinto: se enumera entre las pruebas, el denominado juramento supletorio y el juramento decisorio. Empero, en el Derecho Procesal Penal, no pocos doctrinarios se han persuadido que el juramento si bien es riguroso, no motiva para decir la verdad, sin desconocer que el testimonio está subordinado a la valoración del juez. ¿ Si el testigo, por razones de dogma o cognición no quiere prestar juramento, tampoco formular promesa alguna, podría declarar? Pensamos que sí. El hombre moderno ha ido perdiendo el respeto y el amor por la religión; por tal saber, el juramento ha perdido fuerza en la acción judicial, y ha dejado de ser garantía de que el declarante dirá o expondrá “solo la verdad y únicamente la verdad”. En otras naciones, donde el proceso penal es más moderno, y el sistema acusatorio penal es mucho más puro, se considera inconstitucional la formalidad del juramento, por considerarla contraria a la libertad de conocimiento que consagra las Cartas Políticas Fundamentales y Modernas. El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, autor de la mejor obra especializada en materia de pruebas penales, que se haya publicado en Venezuela, profesa que el juramento, participando al dedillo del modelo de los juristas Mario Ugidos Rivero, Yevguenií Pashukanis, y Andrei Yanuarevich Vishinski, “debe ser sustituido por una obligación pura y simple de decir la verdad, so pena de delito, que la sociedad le impone al testigo”. Es decir: el juez debe advertirle al testigo que si miente será juzgado por el delito de falso testimonio, por consiguiente está en el deber de decir la verdad, pero no de prestar juramento alguno. La ley Adjetiva Penal Venezolana posee una predisposición abolicionista del juramento, tanto así que la norma procesal contenida en el artículo 222 no se departe de juramento, sino del compromiso de expresar la verdad, y ciertamente, como lo revela el autor de La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, en el COPP, en lo que se puntualiza a la prueba testimonial, no hay ninguna ordenación, “ que exprese la obligación de juramentar a los testigos y la forma en que debe realizarse ese juramento”, haciendo el legislador una escueta información que los menores de 15 años declararán sin juramento, lo que supone que los mayores de edad quedan en el compromiso de suministrarlo. Al testigo hay que señalarle que si se descubre que su testimonio es falso, ora por no decir todo lo que sabe, ora porque oculta la verdad, ora porque miente a sabiendas que lo que dice no es verdad, será castigado por el delito de falso testimonio: pero no debe compelérsele a suministrar juramento alguno.