El primer Papa de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, juro al hijo de Dios Padre, nunca traicionarlo, y mucho menos negarlo. Lo hizo tres veces. De nada valió su juramento. La Verdad—valga la mayúscula---que es Jesús de Nazaret, fue ultrajada por la mentira. Pero ¿Qué es el juramento? Para Francisco o Francois Gorphe, siguiendo a los aprovechados Colin y Capitant, el juramento es cuantiosamente un “acto religioso y simbólico”. Una mera escrupulosidad bien definida, muy diferente al “sentimiento de la certidumbre” del testigo; que no garantiza de ningún modo que el deponente manifieste la verdad. Hasta ahora el juramento no ha servido para buscar la fidelidad de una verdad realmente objetiva. En su obra La Crítica del Testimonio, Francois Gorphe, exhorta “suprimir la obligación y uniformidad del juramento”, considerándolo, un “formalismo arcaico”, pues ello no permite una “aplicación práctica a la justicia” . Que un testigo declare bajo juramento, no es garantía que su deposición sea acéfala de errores, o que por sugestión, turbación o corrupción, falte a su conciencia, y diga una mentira. Un Juez diligente no concede valor prima facie al juramento. El deber discrecional y soberano, patrocinado o anhelado por Gautier, Raúl Joly, Raoul de la Grasserie, tendencia seguida por Francois Gorphe no es otro que el testigo escoja o elija prestar o no juramento previa a su declaración, y sus ventajas, según el francés Gorphe, son: “ 1. Daría satisfacción a la libertad de conciencia de todos; 2. Devolvería al juramento un valor que va perdiendo a marchas forzadas; 3. evitaría la cuestión, casi insoluble, de la forma religiosa o civil del juramento, y la de saber si debe ser prestado varias veces en el curso del procedimiento penal (omissis); 4. Sobre todo facilitaría la crítica del testimonio”. No compartimos la opinión del jurista Alemán Joseph Antón Mittermanier en cuanto a que la persona que comparezca al juicio oral, en calidad de testigo, no pueda abstenerse de prestar juramento ni inhibirse de declarar, porque “ nadie puede eximirse del cumplimiento de este deber civil, ya bajo pretexto de que su deposición pudiera pararle perjuicio, ya alegando haber hecho promesa de callar en todo o en parte la verdad, ya, en fin por razón de opiniones morales y religiosas que prohibieran el juramento”. Hemos dicho en trabajos anteriores, que no solo el imputado o acusado puede abstenerse a declarar ; del mismo modo, puede hacerlo el testigo que deduzca que su declaración lo comprometa penalmente o que su testimonio lo constriña a una carga civil. Nadie está obligado a prestar juramento contra su voluntad. Nicola Framarino Dei Malatesta, en su altísima obra Lógica de las Pruebas en Materia Criminal (Tomo II), deja entrever que nunca estuvo de acuerdo con la abolición del juramento, suponiéndolo “un freno contra la mentira”, razón por lo cual, sustentó que “ El testigo, en general, desde el momento en que es admitido a rendir testimonio en juicio, puede ser obligado, por todos los medios legítimos, a decir la verdad, y de ahí el derecho correlativo de inducirlo, mediante todas las formas posibles, al cumplimiento de esa obligación”. Este célebre jurista Italiano mantuvo siempre, desacertadamente, que “al suprimir el juramento se incurre en un verdadero peligro, que es el de hacer mentir a un testigo, quien tal vez al jurar no habría mentido”. En realidad el valor del juramento depende de factores psicológicos y psiquiátricos, por las conmutaciones de las apreciaciones de los acontecimientos, de la retentiva y de la forma de declaración del declarante. Va a depender mucho de la idiosincrasia del deponente. ¿Cuál es la intención del juramento? Para Michel Cénac, es “la de atraer la atención del testigo sobre la dificultad que hay de discriminar lo que él sabe de lo que no sabe realmente”, esto es, que el testigo no mienta. No debemos olvidar que el testigo depone sobre los recuerdos percibidos y reconstruidos por su reminiscencia y bajo un componente expresivo y epistemológico, reparación equívoca de los hechos. Un testigo puede mentir creyendo que lo que dice es una verdad. Puede que manifieste en el tribunal aquello que es “
martes, 16 de octubre de 2007
EL VALOR PROBATORIO DEL JURAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL
El primer Papa de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, juro al hijo de Dios Padre, nunca traicionarlo, y mucho menos negarlo. Lo hizo tres veces. De nada valió su juramento. La Verdad—valga la mayúscula---que es Jesús de Nazaret, fue ultrajada por la mentira. Pero ¿Qué es el juramento? Para Francisco o Francois Gorphe, siguiendo a los aprovechados Colin y Capitant, el juramento es cuantiosamente un “acto religioso y simbólico”. Una mera escrupulosidad bien definida, muy diferente al “sentimiento de la certidumbre” del testigo; que no garantiza de ningún modo que el deponente manifieste la verdad. Hasta ahora el juramento no ha servido para buscar la fidelidad de una verdad realmente objetiva. En su obra La Crítica del Testimonio, Francois Gorphe, exhorta “suprimir la obligación y uniformidad del juramento”, considerándolo, un “formalismo arcaico”, pues ello no permite una “aplicación práctica a la justicia” . Que un testigo declare bajo juramento, no es garantía que su deposición sea acéfala de errores, o que por sugestión, turbación o corrupción, falte a su conciencia, y diga una mentira. Un Juez diligente no concede valor prima facie al juramento. El deber discrecional y soberano, patrocinado o anhelado por Gautier, Raúl Joly, Raoul de la Grasserie, tendencia seguida por Francois Gorphe no es otro que el testigo escoja o elija prestar o no juramento previa a su declaración, y sus ventajas, según el francés Gorphe, son: “ 1. Daría satisfacción a la libertad de conciencia de todos; 2. Devolvería al juramento un valor que va perdiendo a marchas forzadas; 3. evitaría la cuestión, casi insoluble, de la forma religiosa o civil del juramento, y la de saber si debe ser prestado varias veces en el curso del procedimiento penal (omissis); 4. Sobre todo facilitaría la crítica del testimonio”. No compartimos la opinión del jurista Alemán Joseph Antón Mittermanier en cuanto a que la persona que comparezca al juicio oral, en calidad de testigo, no pueda abstenerse de prestar juramento ni inhibirse de declarar, porque “ nadie puede eximirse del cumplimiento de este deber civil, ya bajo pretexto de que su deposición pudiera pararle perjuicio, ya alegando haber hecho promesa de callar en todo o en parte la verdad, ya, en fin por razón de opiniones morales y religiosas que prohibieran el juramento”. Hemos dicho en trabajos anteriores, que no solo el imputado o acusado puede abstenerse a declarar ; del mismo modo, puede hacerlo el testigo que deduzca que su declaración lo comprometa penalmente o que su testimonio lo constriña a una carga civil. Nadie está obligado a prestar juramento contra su voluntad. Nicola Framarino Dei Malatesta, en su altísima obra Lógica de las Pruebas en Materia Criminal (Tomo II), deja entrever que nunca estuvo de acuerdo con la abolición del juramento, suponiéndolo “un freno contra la mentira”, razón por lo cual, sustentó que “ El testigo, en general, desde el momento en que es admitido a rendir testimonio en juicio, puede ser obligado, por todos los medios legítimos, a decir la verdad, y de ahí el derecho correlativo de inducirlo, mediante todas las formas posibles, al cumplimiento de esa obligación”. Este célebre jurista Italiano mantuvo siempre, desacertadamente, que “al suprimir el juramento se incurre en un verdadero peligro, que es el de hacer mentir a un testigo, quien tal vez al jurar no habría mentido”. En realidad el valor del juramento depende de factores psicológicos y psiquiátricos, por las conmutaciones de las apreciaciones de los acontecimientos, de la retentiva y de la forma de declaración del declarante. Va a depender mucho de la idiosincrasia del deponente. ¿Cuál es la intención del juramento? Para Michel Cénac, es “la de atraer la atención del testigo sobre la dificultad que hay de discriminar lo que él sabe de lo que no sabe realmente”, esto es, que el testigo no mienta. No debemos olvidar que el testigo depone sobre los recuerdos percibidos y reconstruidos por su reminiscencia y bajo un componente expresivo y epistemológico, reparación equívoca de los hechos. Un testigo puede mentir creyendo que lo que dice es una verdad. Puede que manifieste en el tribunal aquello que es “
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