martes, 16 de octubre de 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA

(A mis amigos Luis Pernalete Mendoza y Joel Suárez)


Convenimos en que no existe un Estado de Derecho puro sin la presencia de una libertad de expresión no cohesionada, y sin la existencia de una libertad de prensa no maniatada por los tentáculos del poder; convenimos también en que la libertad de expresión es un derecho fundamental del hombre, incluso inherente a su propia naturaleza. Lo que no puedo compartir ni permitir es que detrás de esa libertad de expresión, muchas veces, mal entendida o interpretada, se esconda una conducta delictual, que más de las veces raya en el cinismo cultural. Para que todos seamos libres, la libertad tiene que ser restringida (Jean – Jacques Rousseau). El absolutismo nunca ha existido, y a quienes lo han pretendido, tergiversando la realidad, el gran genio americano, Generalísimo Francisco de Miranda, les recuerda: “Bochinche, bochinche, esto no es más que bochinche”. Que toda la gente tiene derecho de estar informada, nadie lo pone en duda. El límite a la libertad de expresión lo expresa el constituyente al establecer que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquiera otra forma de expresión (...) quien haga uso de ese derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado” (Art. 57 CNRBV). El periodista no está obligado a verificar si el hecho noticioso es falso o cierto, ni buscar sus fuentes, ya que no “puede exigirse que antes de transmitir la noticia, ella deba ser confirmada o verificada, para determinarse su veracidad, puesto que tal situación sería una especie de censura sutilmente impuesta, que no se corresponde con los esenciales lineamientos de la libertad de expresión”1, sin embargo, si lo divulgado por el fablistán vulnera el derecho a la intimidad, a la vida privada, o coloca al desprecio o escarnio público, soy partidario que debe responder por ello. Debe estar claro el emisor de sus responsabilidades. Que éste haya sido sorprendido en su buena fe; que haya sido objeto de un engaño o de una pequeña travesura; en principio estos supuestos debe demostrarlo por medios lícitos y hacer pública su equivocación, aunque el daño muchas veces es irreparable. La dignidad como libertad de expresión es un derecho inherente al hombre. ¿Cuál tiene mayor jerarquía? Depende de la óptica con la cual se estudie. Particularmente, a mi modo de ver, yo me inclino por la dignidad de la persona. Se atenta contra la dignidad cuando se difama por placer. Más aún: cuando priva el interés político o protagónico sobre la realidad real no virtual: Algunos reputados autores han sostenido que “los periódicos son empresas comerciales sui géneris, que viven de la noticia, del reclamo mercantil y que, en su objeto, especulan con un criterio, deformado casi siempre, de la denominada opinión pública”2, razón por lo cual, el sensacionalismo ha sido no pocas veces considerado comedero de estiércol o lo que el común denominador llama periodismo amarillo, no por lo viejo sino por lo escandaloso. Hay periodistas serios* pero también los hay irresponsables, de poca altura intelectual, que para llamar la atención pública, falsean no sólo la verdad sino que no les importa que luego un tribunal absuelva de toda culpa a quien fue tratado como un vulgar delincuente.
La reputación, el honor de esa persona, por ejemplo, no se borra con un simple perdón. Con una simple disculpa pública. Entiendo que el público está ávido de información, pero cuando el periodista interfiere en la investigación considero que no informa a la colectividad debidamente, todo lo contrario, desinforma y juega con la conciencia de la sociedad. La crónica literaria es muy distinta a la crónica de opinión. En una, existe magia e imaginación; en la otra- La de Opinión -existe o al menos debe presumirse la búsqueda de la verdad como colorario del bien común.




1 Bravo Bravo, Héctor. “Variaciones sobre la libertad de expresión, el derecho de información y el poder” Trabajo insertado en la Revista de la Facultad de Ciencias Judiciales y Políticas de la Universidad Fermín Toro, Tipografía IMPRESERV, C.A. Barquisimeto N° 1.999. Pág.16.
2 Menzoza Tróconis, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano Tomo VII. Tomo IV. De la parte especial . Empresa El Cojo, S.A., Caracas, 1.964, Primera Edición Pág. 223.
* La Mayoría de los periodistas caroreños se han cristalizado por ser estudiosos, analistas y responsables. Los más noveles deben imitar a Héctor Mújica, Federico Álvarez, Antonio Herrera Oropeza, Víctor Julio Ávila, por caso.

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